Qué es CoTOBA?

 

CoTOBA, es un colegio profesional, creado para garantizar y jerarquizar el ejercicio de la Terapia Ocupacional en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

 

Los colegios profesionales son las entidades que se encargan de guiar la conducta y establecer los lineamientos del ejercicio de las diferentes actividades profesionales, en una o más jurisdicciones determinadas.

 

CoTOBA fue creada por la Ley 15.200 promulgada en el año 2020, para representar en dichos términos a los y las profesionales de la Terapia Ocupacional  que trabajan dentro del ámbito provincial. Está creada como persona jurídica de derecho público no estatal. La Ley define el carácter y las atribuciones del Colegio. Como lo plantea en el art. 13:

  • Velar por el cumplimiento de la presente Ley, de las normas que regulan el ejercicio profesional.
  • Ejercer el gobierno de la matrícula profesional obligatoria, en forma correlativa y la matrícula de las especialidades que habilita el ejercicio de la profesión en el ámbito provincial.
  • Llevar a cabo la habilitación sanitaria de consultorios y gabinetes donde se ejerza la terapia ocupacional.
  • Representar a sus matriculados ante los organismos públicos y/o privados, internacionales, nacionales, provinciales y comunales, entes descentralizados y/o autárquicos y por ante Colegios Profesionales.
  • Ejercer el poder disciplinario sobre sus colegiados y aplicar las sanciones a que hubiere lugar.
  • Establecer su Código de Ética Profesional.
  • Dictar su Reglamento Interno y el perteneciente a las delegaciones regionales y/o locales que se creen y aquellos que aseguren a los matriculados la creación de canales de información, participación, transparencia y publicidad de los actos del Colegio.
  • Propender decididamente a la jerarquización de la profesión y cumplimentar con las finalidades sociales, académicas, culturales y de servicios propia de la actividad profesional, en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires.
  • Proponer el régimen de aranceles y honorarios para el ejercicio profesional y gestionar su aprobación por los poderes públicos.
  • Establecer el monto y la forma de percepción de las cuotas de matriculación y ejercicio profesional.
  • Adquirir bienes y derechos y disponer de los mismos, con las limitaciones establecidas en la presente Ley; contraer obligaciones y gravar aquéllos con el propósito exclusivo de cumplir los fines de la institución; aceptar y rechazar donaciones y legados.
  • Regular el ejercicio del derecho al voto y respeto de la representación de mayoría y minoría.
  • Reglamentar las condiciones de labor profesional, las actividades consideradas riesgosas, las prohibiciones, las incompatibilidades, las cargas horarias máximas y mínimas y las condiciones de seguridad en las que deberán desarrollar su labor los profesionales matriculados.
  • Proponer la sanción y/o modificación de las normas que hacen, directa o indirectamente, al ejercicio profesional en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
  • Colaborar con los poderes públicos y/o entidades privadas con el objeto de asegurar el regular ejercicio de la profesión por parte de sus matriculados.
  • Detectar el ejercicio ilegal de la terapia ocupacional, para lo cual se halla facultado a realizar inspecciones que aseguren el cumplimiento de las normas vigentes en el ejercicio profesional, recurriendo al auxilio de la fuerza pública cuando los inspectores del Colegio fueren impedidos en el ejercicio de su cometido específico.
  • Formar y sostener una biblioteca pública que permita, facilite, promueva el ejercicio profesional, propendiendo a facilitar el acceso de sus matriculados a los avances científicos y técnicos de la misma en el marco de la formación continua.
  • Realizar toda otra actividad vinculada con la profesión.