PREGUNTAS FRECUENTES
Desde la sanción de la Ley 15200, el que tiene el gobierno de la matrícula es el Colegio Profesional de Terapia Ocupacional de la Provincia de Buenos Aires. A partir de este año, 2024, es el Colegio, CoTOBA quien debe otorgar la MATRÍCULA PROFESIONAL OBLIGATORIA, para ejercer en el territorio provincial.
El trámite para la matriculación es sencillo y se realiza online desde la página de Colegio Profesional de Terapia Ocupacional de la Pcia de Bs As- CoTOBA, www.cotoba.com.ar. Es importante leer la Resolución 1/24 del Consejo Directivo, así primero se reúnen los requisitos para llevar a cabo la solicitud para matricularse y completar el FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN PARA LA MATRÍCULA PROFESIONAL OBLIGATORIA.
La Ley 15200 le otorga la potestad de habilitar los consultorios al Colegio, a partir de ahora es CoTOBA quien habilitará los consultorios donde se ejerza la Terapia Ocupacional, siguiendo los parámetros mínimos establecidos por el Ministerio de Salud.
El Colegio es una persona jurídica de derecho público, por lo cual no es una asociación. Lo que se debe hacer es MATRICULARSE, presentando los requisitos que se establecen en la Resolución 1/24 y completar con los datos y los documentos legalizados/autenticados el FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN PARA LA MATRÍCULA PROFESIONAL OBLIGATORIA.
A partir de la constitución del Colegio, se inicia la matriculación de los y las Terapistas Ocupacionales, Terapeutas Ocupacionales y Licenciados/as en Terapia Ocupacional, a fin de cumplir con las obligaciones establecidas por ley.
Dentro de los beneficios que otorga el pertenecer al Colegio es el derecho a ejercer la profesión en el territorio provincial, garantizar la fiscalización del ejercicio ilegal de la profesión, jerarquización profesional y la representatividad ante organismos públicos y privados en pos de mejorar las condiciones laborales, entre otros.
Sí, es obligatorio estar matriculado para ejercer la Terapia Ocupacional en la provincia.
Los valores tanto de la matrícula como de las tasas para la habilitación de consultorio, deben estar establecidos por Asamblea, que hasta el cierre del ejercicio no podrá llevarse a cabo. Por lo cual en este período inicial el Consejo Directivo estableció esos montos por Resolución. La decisión fue tomar como referencia la Unidad de Terapia Ocupacional- UTO, que ha reconocido la Red Nacional de Terapia Ocupacional conformada por asociaciones, colegios y representantes de la profesión en todo el país.
Si, para ello deberas completar el FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN A MATRÍCULA PROFESIONAL PROVISORIA, donde deberás adjuntar el certificado de título en trámite otorgado por la Universidad. Te recomendamos leer la Resolución 2/2024
El Registro Nacional de Prestadores, como dice, está en la órbita NACIONAL. El Colegio provincial no puede por ahora hacer las tramitaciones para registrar a sus colegiados.
Es una de las funciones que tiene el Colegio Profesional.
No, ahora deberás presentar toda la documentación y completar los pasos indicados en la página www.cotoba.com.ar. Una vez analizada toda la documentación se te otorgará un nuevo número de matrícula profesional obligatoria a través de una credencial digital con código Qr.
Sí, te vas a tener que matricular en el Colegio, como tu matrícula otorgada por el Ministerio de Salud, está vigente, tenés 90 días hábiles para colegiarte, o sea, para matricularte en CoTOBA.
Como tu matrícula aún está vigente, vas a tener que matricularte en el Colegio antes de esa fecha, ya que el plazo es de 90 días administrativos a partir de la constitución de CoTOBA. Lo vas a poder hacer a través de www.cotoba.com.ar
Si ahora residís y trabajas en la provincia de Buenos Aires, vas a tener que matricularte en CoTOBA, al estar tu matrícula del Ministerio de Salud vigente, tendrás un plazo de 90 días administrativos para colegiarte.
Sí, el número de matrícula cambia porque la Ley 15200 exige que el Colegio tenga las matrículas correlativas
Al ser un trámite online, que lo planteó CoTOBA para facilitar y evitar que tuvieran que viajar a la ciudad de La Plata, debemos constatar que la copia del título que se sube al Formulario de Inscripción, esté autenticada por personal autorizado (Escribano, Juez de Paz, Registro Público de Comercio, los 2 últimos son gratuitos ).
No, porque el empleado que recibe la documentación coloca en la copia que es fiel del original y garantiza que no esté adulterado.
Sí, es un requisito para constatar que no tengas una orden judicial obligando al pago de alimentos con sentencia firme y se solicita para varias tramitaciones en la Pcia de Buenos Aires.