Se hace saber a las y los Profesionales con Matricula aprobada y vigente en este Colegio que, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de San Martín, ha rechazado las acciones de amparo interpuestas ante Tribunal en lo Criminal Nro. 6 del Departamento Judicial de San Isidro, causa nro. 5417 caratulada “BONETTO MARIANA, CAMEAN ARIZA MARIA DEL ROSARIO, MOLER MILAGROS, PARADUJA VIVIANA BEATRIZ, QUANTIN MARIA GABRIELA, SWINNEN HILDA MONICA C/ COLEGIO PROFESIONAL DE TERAPIA OCUPACION S/ AMPARO” y causa 19274 – 2024 radicada por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial de Morón caratulada “Valeria Lujan COLELLA, Patricia Marcela ARAVENA, María Victoria CUPARO, Liz Rocío Obregón CENTURIÓN y Analía VILLANUEVA c/ COLEGIO PROFESIONAL DE TERAPIA OCUPACION S/ AMPARO”
Creemos que con dichas sentencias y los argumentos vertidos tanto por los Jueces de Primera Instancia y ratificados en la instancia recursiva, se disipan de manera incontrastable, las dudas generadas en distintos ámbitos laborales por algunas y algunos Terapistas Ocupacionales, respecto de la absoluta Constitucionalidad de la Ley 15.200 y, por ende, la legalidad y legitimidad de este Colegio para actuar respecto del gobierno de la matrícula de todas y todos los Terapistas Ocupacionales de la Provincia de Buenos Aires.
Tal cual lo hemos manifestado en todo lugar y desde la promulgación de la Ley, seguiremos bregando para la jerarquización de nuestra noble Profesión, apuntando a la elevación de los estándares de eficiencia y eficacia de nuestros colegas, ayudando a todos ellos cada vez que nos sea requerido dentro de la competencia que así nos faculta.
Saludos cordiales.
Consejo Directivo COTOBA
La Plata, 15 de Julio de 2024
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