CÓDIGO DE ÉTICA
Año: 2024PREÁMBULOEl objetivo principal del presente Código de Ética, es orientar el ejercicio profesional de las/os Terapistas Ocupacionales matriculadas/os en el Colegio Profesional respectivo, creado por Ley Provincial 15.200, atendiendo a la protección de las personas, organizaciones, poblaciones y/o comunidades, con los cuales trabajan.
La responsabilidad profesional individual de cada Terapista Ocupacional lleva a conducirse en su vida profesional observando normas de conducta lo más elevadas posibles. Respetan y protegen los derechos humanos y civiles y no participan en forma deliberada, ni consienten prácticas discriminatorias.
El desarrollo de un conjunto dinámico de normas éticas para las conductas relacionadas con el ejercicio profesional requiere de un compromiso personal de toda la vida para esforzarse por actuar de manera ética; necesita asimismo fomentar el comportamiento ético de las y los colegiadas/os, y cuando sea necesario, consultar con otras/os acerca de los problemas éticos. Basándose en sus valores, cultura y experiencia personal, cada Terapista Ocupacional suplementa pero no viola, los valores y reglas del Código de Ética.
Las normas éticas establecen reglas de conducta profesional. La mayoría de ellas están redactadas en términos generales, de manera tal que puedan ser aplicadas a las/os Terapistas Ocupacionales que se desempeñen en roles diversos, pudiendo la aplicación de una norma ética variar según el contexto.
Estas normas no son exhaustivas; el hecho que una conducta no esté específicamente tratada por el Código de Ética no significa que esté exenta de ser juzgada en función de los principios rectores que dimanan de él. Asimismo el Código podrá ser reformado periódicamente en Asambleas convocadas al efecto y por asuntos que surjan de la experiencia de su aplicación y a iniciativa de lo que sugiera la propia comunidad de Terapia Ocupacional con la debida fundamentación. La pertenencia al Colegio Profesional compromete a sus miembros a adherir a su Código de Ética y a las reglas y procedimientos que lo implementan.
Otro propósito del Código de Ética es proporcionar al Profesional herramientas adecuadas y pertinentes en el proceso de toma de decisiones relativas a su conducta profesional, siendo que además si una cuestión no puede ser resuelta por el Código de Ética, las/os Terapistas Ocupacionales deberían considerar otros materiales profesionales y el dictado de su propia conciencia, así como consultar con otras personas dentro de esa disciplina cuando ello resulte práctico. Los procedimientos para la sustanciación de las causas por la conducta contrapuesta a lo establecido en el presente Código de Ética se regirán por las normas procesales que al efecto dicten por el Órgano con competencia para ello del Colegio Profesional.
Las medidas que puede tomar dicho Colegio por violaciones al Código de Ética incluyen acciones tales como apercibimiento, amonestación, suspensión y expulsión. A esos efectos si bien el Preámbulo y los Principios Generales no son en sí mismos reglas obligatorias, deberán ser considerados por las/os Terapistas Ocupacionales en su carácter de Profesionales matriculadas/os al establecer cursos éticos de acción pudiendo a su vez y asimismo, ser tenidos en cuenta por los Cuerpos Disciplinarios para interpretar las normas que se dictan en el presente.
Las/os damnificadas/os que buscan soluciones tales como indemnización económica, daños y perjuicios, etc., alegando violación a la ética por parte del profesional de Terapia Ocupacional, deben ocurrir ante la Justicia Ordinaria del fuero respectivo.
CAPÍTULO 1
Principios Generales
Artículo 1°.- Las presentes normas de ética son de aplicación respecto al ejercicio de la actividad profesional de las y los Terapistas Ocupacionales, cualquiera sea el área de su desempeño, comprendiendo dicha actuación tanto en el ámbito público como privado de conformidad a lo establecido en la Ley Provincial N° 15.200.
Las/os Profesionales inscriptos en la matrícula quedan obligadas/os al fiel cumplimiento de este Código.
1- Valores y Principios éticos
La profesión de Terapia Ocupacional está cimentada en los siguientes valores rectores.
- RESPETO POR LOS DERECHOS Y LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS
- LA EQUIDAD, JUSTICIA E IGUALDAD DE TRATO
- LIBERTAD
- VERACIDAD EN LA INFORMACIÓN
- INTEGRIDAD EN SU ACTUACIÓN PROFESIONAL
- RESPONSABILIDAD SOCIAL
Dichos valores proporcionan la base principal para guiar la conducta a seguir por las/os profesionales de Terapia Ocupacional en sus interacciones laborales, sin perjuicio de la observancia de otros no mencionados pero que en esencia, guarden estrecha relación con el ser y el hacer profesional en su relación con personas, colegas y autoridades colegiadas.
1.1.- RESPETO POR LOS DERECHOS Y LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS
Las y los Terapistas Ocupacionales, se comprometen a hacer propios los principios establecidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Asimismo, guardarán el debido respeto a los derechos fundamentales, la dignidad y el valor de todas las personas, y no participarán en prácticas discriminatorias. Respetarán el derecho a la intimidad, privacidad, autonomía y el bienestar de las personas, organizaciones, poblaciones y/o comunidades, con los cuales trabajan, en tanto ello indica la importancia de aplicar, promover y preservar el valor inherente y la singularidad de cada persona. Este valor incluye respetar la herencia social y cultural y las experiencias de vida de las personas.
- 1. 2.- LA EQUIDAD, JUSTICIA E IGUALDAD DE TRATO
Los principios rectores que dan vida a este Código son producto de la firme convicción en que todas las personas tienen y ostentan derechos humanos fundamentales y el derecho a las mismas oportunidades. La y el Profesional de Terapia Ocupacional demuestra este valor al mantener una actitud de justicia e imparcialidad y el tratamiento a todas las personas de una manera libre de prejuicios.
La y el Profesional de Terapia Ocupacional debe regir su actividad profesional con el acatamiento y observancia absoluta de las leyes que rigen el orden público en general y las que hacen a la práctica profesional en particular. La justicia en su accionar deberá traducirse en la constante búsqueda de la inclusión de las diversas comunidades que estén organizadas y estructuradas de modo tal que, todas/os las/os miembros puedan funcionar, prosperar y vivir una vida satisfactoria independientemente de su edad, identidad de género, orientación sexual, etnia, cultura, religión, origen, nivel socioeconómico, grado de habilidad, o cualquier otro estado o atributos.
1.3.- LIBERTAD
Indica valorar el derecho de cada persona a ejercer la autonomía, independencia, iniciativa y autodirección. Las ocupaciones de una persona juegan un papel importante en el desarrollo de su autodirección, iniciativa, interdependencia y relación con el entorno y/o contexto.
1 4.- VERACIDAD
Indica que las y los Profesionales de la Terapia Ocupacional en todas las situaciones debe ser fiel a los hechos y la realidad. La veracidad, o sinceridad en su actividad profesional, hace a conducirse de manera responsable, honesta, directa, precisa y auténtica, en actitudes y acciones, para consigo, las personas, colegas y la sociedad. La verdad incluye mantener y mejorar la competencia profesional y ser veraz en las comunicaciones orales, escritas y electrónicas.
1.5.- INTEGRIDAD
Se comprometen a promover la integridad del quehacer científico, académico y de la práctica disciplinar. A sostener su desempeño profesional accionando de manera tal que su conducta no devenga en discriminaciones de ningún tipo. A su vez, procurarán que sus sistemas de creencias, valores, necesidades y limitaciones, no generen efectos adversos.
1.6.- RESPONSABILIDAD SOCIAL
Las y los Terapistas Ocupacionales se comprometen a asumir sus responsabilidades, profesional y científica, hacia la comunidad y la sociedad en la que trabajan y viven. Este compromiso es coherente con el ejercicio de sus potencialidades analíticas, creativas, educativas, críticas y transformadoras. Ejercerán su compromiso social a través del estudio de la realidad, pudiendo promover y/o facilitar el desarrollo de leyes y políticas sociales que apunten, desde su especificidad profesional, a crear condiciones que contribuyan al bienestar y desarrollo de las personas, organizaciones, poblaciones y/o comunidades.
2.- Deberes fundamentales inherentes al ejercicio profesional de las y los Terapistas Ocupacionales
2.1.- Deberán asumir una actitud de respeto por la persona, organizaciones, poblaciones y/o comunidades con comprensión de las singulares circunstancias para las que han sido convocadas/os a prestar sus servicios, los que deberán brindarse de manera adecuada al requerimiento.
2.2.- Deberán atender su permanente capacitación profesional. Cuando la situación demandante supere su preparación, la o el Profesional considerará realizar la correspondiente derivación, interconsulta o supervisión, evitando prácticas iatrogénicas.
2.3.- Deberán asesorar a la persona, su grupo familiar e instituciones/organizaciones, en lo referente a prácticas para la autonomía y emancipación personal-social, con el fin de lograr una mejor calidad de vida.
2.4.- Deberán desempeñar su actividad en condiciones psicofísicas y sociales que le permitan hacerlo con diligencia, destreza y probidad. Advertidos de cualquier alteración en dichas condiciones susceptibles de interferir en su intervención profesional, deberán darles aviso y adoptar las medidas necesarias para obtener la intervención profesional competente para sí.
2.5.- Deberán realizar las tareas que son de su exclusiva responsabilidad. No deberán permitir que usen sus servicios profesionales o sus nombres para facultar o facilitar el ejercicio de la profesión a quienes no están habilitados legalmente para ejercerla. Tampoco podrán delegar sus incumbencias.
2.6.- No deberán accionar de manera incompatibles con las leyes vigentes y de orden público ni tampoco conducirse de manera tal que, sin configurar los extremos de la violación de normas de carácter civil o penal, importen menoscabo y/o alteración a la confianza pública o privada; afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas, conforme a otras determinaciones análogas o concurrentes, ni fraguar constancias de trabajos no realizados o simular tareas no efectivizadas.
2.7.- Deberán, eventualmente, ante los medios de comunicación social, dar a conocer su identidad, el título y la matrícula profesional. Idénticos datos deberán figurar cuando publiciten por cualquier medio sus servicios profesionales, la difusión o promoción será simple, veraz, sin utilizar recursos inadecuados. En tal caso no inducir a engaños respecto a los alcances de su formación profesional, ni falsear su vinculación con instituciones, organizaciones o personas. Tampoco anunciarán resultados determinados, ni plazos para la obtención de dichos logros.
2.8.- A los efectos del acápite anterior se entiende como Declaración Pública las declaraciones realizadas en los medios de comunicación (radiales, televisivos, escritos, gráficos, electrónicos, redes sociales, etc) referidas a sus servicios, productos o publicaciones profesionales del campo de la Terapia Ocupacional. Las declaraciones públicas incluyen -pero no se limita- a publicidad paga o gratuita, catálogos, material impreso, listado de direcciones, currículum, entrevistas o comentarios para uso en los medios, declaraciones en procedimientos legales, conferencias y presentaciones públicas, y publicaciones, incluyéndose en esta directriz las declaraciones a través de terceros. Las y los Terapistas Ocupacionales, que comprometen a personas en la creación o colocación de declaraciones públicas que promocionan su práctica, productos o actividades profesionales, conservan la responsabilidad profesional por tales declaraciones.
Además deberán realizar esfuerzos razonables para prevenir que otras/os a quienes no controlan (tales como empleadoras/es, editoras/es, auspiciantes, personas, instituciones, organizaciones y representantes de los medios gráficos o de radio y televisión) realicen declaraciones engañosas relativas a la práctica su profesión, ya sean de carácter particular y/o científicas. Si las y los Terapistas Ocupacionales tomaran conocimiento de declaraciones engañosas acerca de su trabajo, hechas por otras/os, deben realizar esfuerzos razonables para corregir tales declaraciones. Tampoco podrán retribuir a empleadas/os de prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación, a cambio de la publicidad en un espacio de noticias. Una publicidad paga, relativa a las necesidades de Terapia Ocupacional, debe estar identificada como tal, a menos que ello se desprenda del contexto. Está prohibido hacer declaraciones engañosas o falsas, desorientadas o fraudulentas, ya sea por lo que ellas/os establecen, transmiten o sugieren, o por lo que omiten, en relación con su investigación, práctica y otras actividades laborales o de las personas y organizaciones con las que estén asociadas/os. Como ejemplos (no limitativos) de esta norma, las y los Terapistas Ocupacionales no pueden realizar declaraciones engañosas o falsas relativas a: su capacitación, experiencia o competencia, sus títulos académicos; sus credenciales, sus afiliaciones institucionales; sus servicios; los fundamentos científicos o clínicos, resultados logrado de éxito de sus servicios; sus honorarios; sus publicaciones o hallazgos de la investigación. Deben si, atenerse a exhibir como credenciales para su trabajo únicamente títulos universitarios reconocidos por ley, y otros títulos obtenidos en instituciones educativas debidamente acreditadas.
CAPÍTULO 2
OBLIGACIONES Y DEBERES DE LA Y EL TERAPISTA OCUPACIONAL
Artículo 2º.- Los servicios profesionales no podrán ser impuestos a persona alguna, debiendo ser respetada la absoluta libertad de las personas, grupos y/o comunidades para aceptarlos o para retirarse de la relación profesional que eventualmente se hubiera establecido.
Artículo 3º.- Los servicios profesionales estarán comprendidos dentro de abordajes individuales, grupales, comunitarios y sociales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 15200 de acuerdo a las áreas de incumbencias del ejercicio profesional.
Artículo 4°.- El número de intervenciones a utilizarse será el estrictamente necesario, evitando la sobre prestación con fines lucrativos.
Artículo 5°. – Las evaluaciones de una persona, grupo o comunidad deberán tener en cuenta las necesidades ocupacionales desde un análisis integral de los factores personales, comunitarios, sociales, ambientales y ocupacionales que influyen en la salud y la participación en actividades cotidianas. También explorará el potencial ocupacional de cada individuo, grupo o comunidad, así como hará énfasis en las estrategias y apoyos que puedan mejorar la participación y fomentar la inclusión social, reconociendo la diversidad de circunstancias que pueden influir en la ocupación y la vida diaria de las personas.
Artículo 6°.- Dedicará a los servicios que presta el tiempo necesario para hacer un diagnóstico o emitir un concepto adecuado desde el punto de vista ocupacional, y determinar conjuntamente con las personas, grupos y/o comunidades el plan de acción requerido. Asimismo, propiciará ocupaciones de desarrollo social y comunitario, que permitan hacer un puente entre las necesidades y el potencial existente.
Artículo 7°.- Las personas, grupos y/o comunidades podrán con plena libertad y en cualquier momento, prescindir de los servicios que les esté prestando un/a Terapista Ocupacional, debiendo cumplir con el compromiso de la totalidad de los honorarios pendientes de pago si los hubiere.
Artículo 8°.- Las y los Terapistas Ocupacionales podrán excusarse de prestar sus servicios o interrumpir su prestación en todos aquellos casos en que se presenten las siguientes situaciones:
- a) Cuando a su juicio, la persona en tratamiento, reciba la atención de otra/o profesional que interfiera con la suya.
- b) Cuando, por cualquier causa, se hayan deteriorado las relaciones con las personas, familia y/o comunidad.
- c) Cuando se establezcan condicionamientos injustificados o se pretenda limitar la autonomía profesional.
- d) Cuando se incumpla con el pago de los honorarios profesionales pactados.
Artículo 9°.- Deberá mantener una absoluta reserva sobre la información obtenida a través de su trabajo profesional referido a personas, instituciones o comunidades ajenas a la relación establecida por lo que el deber de confidencialidad sólo cede ante el requerimiento emanado de autoridad judicial competente o autorización de la propia persona extendido por escrito y firmado de puño y letra.
Artículo 10°.- La exposición y divulgación con fines académicos de los informes y otros datos referentes a casos estudiados podrá ser realizada con el consentimiento informado de las personas, grupos y/o comunidades.
Entre las y los Terapistas Ocupacionales entre sí
Artículo 11°.- Se deberá sostener el respeto mutuo, la lealtad y la consideración entre colegas, siendo una falta grave quien pretenda difamar o calumniar a una/un colega en su ejercicio profesional.
Artículo 12°.- Serán consideradas faltas de ética los hechos consistentes en incurrir en prácticas desleales respecto de colegas, tales como:
- a) Atribuirse o adjudicarse ideas, trabajos o publicaciones de la que no fuese autor.
b) Impedir la difusión y/o publicación de trabajos de investigación de una/un colega.
c) Interferir u obstruir el desempeño profesional de una/un colega.
d) Cometer, permitir o propiciar la realización de actos que perjudiquen a otra/o profesional, tales como: desvalorización, disminución de categoría, aplicación de medidas disciplinarias, desplazamientos en el cargo o distorsión del perfil profesional que no estén fundadas en una causa justificada. - e) Pactar con cualquier otra/o Colega la participación de honorario.
Entre las y los Terapistas Ocupacionales y otras/os profesionales
Artículo 13°.- El y la Terapista Ocupacional actuará en un plano de paridad con las/os demás profesionales, con quienes mantendrá relaciones cordiales, de respeto, ayuda mutua y solidaridad. Fomentará instancias interdisciplinarias para el abordaje, determinación de acciones o análisis de casos, materias u objetos de estudio comunes con otras/os Profesionales.
Artículo 14°.- Será considerada práctica desleal y falta grave:
- a) Pactar con cualquier otra/o Profesional la participación de honorarios.
- b) Estar en connivencia con quien extienda o autorice las órdenes en los servicios mutualizados/cobertura de obra social/prepaga u otras con el propósito de incrementar indebidamente su volumen de prestaciones profesionales
- c) Fraguar prestaciones.
Entre las y los Terapistas Ocupacionales y la comunidad
Artículo 15°.- Deberá orientar sus acciones profesionales con un profundo sentido ético, colocando su trabajo al servicio de la sociedad y la comunidad para impulsar su progreso y bienestar, desde el respeto a la singularidad de cada persona y trabajar hacia el fortalecimiento de sus capacidades, con el objetivo de promover no solo el desarrollo individual, sino también el desarrollo comunitario en su conjunto.
Artículo 16°.- Deberá abstenerse de actuar en institutos de enseñanza que no posean reconocimiento oficial o que publicitan sus actividades mediante propaganda engañosa o que apliquen procedimientos incorrectos o que emitan títulos o certificados que no constituyan diplomas habilitantes y puedan confundirse con los mismos.
Artículo 17°.- En caso de emergencia o catástrofe declarada como tal por las autoridades competentes, deberá prestar sus servicios profesionales en forma gratuita en caso que se requiera.
Entre las y los Terapistas Ocupacionales y su Colegio
Artículo 18°.- Las y los Terapistas Ocupacionales que ejerzan su profesión en Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, deberán matricularse obligatoriamente en el Colegio Profesional de Terapia Ocupacional de dicha provincia en los términos de la Ley N° 15.200. Ello comprenderá, sin admisión de prueba en contrario, el conocimiento de la mencionada Ley; de igual forma respecto del presente Código de Ética, debiendo llevar adelante su tarea profesional con estricto cumplimiento y observancia a la normativa derivada de ambas, sometiéndose a las sanciones que eventualmente pudieren serle aplicadas, sin perjuicio de ejercer el derecho de apelar las mismas ante la instancia judicial correspondiente.
Artículo 19°.- Tendrán el derecho de asistir a las Asambleas que convoque el Colegio y de votar cuando sea el caso, quienes se encuentren en condiciones de hacerlo.
Artículo 20°.- Deberán comunicar al Colegio Profesional de Terapia Ocupacional todo acto o conducta que, llegado a su conocimiento, “prima facie” implique gravemente la afectación, dignidad y decoro de la propia profesión y/o la del Colegio Profesional al que pertenecen. La omisión de comunicación de esos actos o conductas, serán consideradas faltas graves.
Artículo 21°.- Todas/os las y los colegiadas/os deberán contribuir al prestigio y la cohesión de su Entidad Profesional. Asimismo, colaborar con los fines y objetivos que propicie el Colegio y participar en la vida interna del mismo, responder y asistir a las convocatorias que realice el Colegio, cooperando de esta forma con la prosperidad y el crecimiento de la Entidad.
Artículo 22°.- Las y los colegiadas/os deberán cumplir puntualmente con el pago de las cuotas y de las contribuciones que fije el Colegio.
Entre las y los Terapistas Ocupacionales en relación de dependencia y el/la empleador/a
Artículo 23°.- Las y los Terapistas Ocupacionales podrán prestar sus servicios a un organismo público, empresa privada y/u organización comunitaria siempre que el reglamento de trabajo no sea contrario a la Constitución Nacional y a la Ley 15200 de la Provincia de Buenos Aires que rige su profesión.
Artículo 24°.- Las y los Terapistas Ocupacionales que se desempeñen en relación de dependencia laboral con entidades privadas, públicas o comunitarias bajo ningún concepto renunciará a los atributos de dignidad de su profesión. Mantendrán autonomía en su criterio y conducta profesional.
Artículo 25º.- Las y los Terapistas Ocupacionales que trabajen en relación de dependencia no podrán recibir por la actividad profesional que prestan, remuneración extra a la de su propio salario u honorarios. Asimismo, les está prohibido programar en su consultorio privado o en otro espacio habilitado para tal fin, la continuación de las intervenciones que institucionalmente realiza, así como inducir a las personas a que acepten dicha práctica.
Artículo 26º.- Resultará falta grave a la ética profesional que la y el Terapista Ocupacional ofrezca cualquier retribución al personal administrativo de Servicios de Salud, Clínicas o cualquier organismo público o privado a cambio de la derivación de personas para su atención.
Artículo 27°– Las y los Terapistas Ocupacionales deberán desarrollar todas sus actividades manteniendo una preocupación constante por el efecto que produzcan sus actuaciones profesionales. Por lo tanto:
- a) No gestionarán o aceptarán el desempeño de cualquier cargo técnico sin el requisito previo del concurso de mérito y antecedentes si eso fuera exigible legal o reglamentariamente.
- b) Observarán celosamente las prescripciones legales vigentes para el ingreso y promoción en cargos dentro de los ámbitos de incumbencia profesional de la Terapia Ocupacional, las que no podrán obviarse en la medida en que importe un perjuicio a los derechos de una/un colega o compañera/o de trabajo.
- c) Las y los profesionales de Terapia ocupacional deberán estar informadas/os y actualizadas/os sobre la existencia de servicios o recursos disponibles a fin de brindar igualdad de posibilidades y derechos, favoreciendo siempre la dinámica de las redes interinstitucionales.
- d) Extremarán la seriedad y cuidado de toda comunicación, información e indicación de índole profesional que se realice a través de cualquier medio que llegue a la población en general con el objeto de evitar interpretaciones erróneas o desconfianza, que lesionan la credibilidad de las y los colegas, de otras/os profesionales y de las instituciones públicas, privadas y/o comunitarias de las que dependen.
Entre las y los Terapistas Ocupacionales y las Obras Sociales o entidades afines
Artículo 28°.- Las/os colegiadas/os adheridas/os a la nómina de prestadores deberán reconocer al Colegio Profesional de Terapia Ocupacional de la Provincia de Buenos Aires como la entidad gremial contratante frente a las obras sociales, mutuales, servicios de medicina prepaga o cualquier otra entidad con objetos afines a las nombradas, en los contratos de prestaciones de servicios de Terapia Ocupacional que se celebre con ellas.
De los honorarios profesionales
Artículo 29°.- Las y los Terapistas Ocupacionales tienen derecho a una digna retribución de su trabajo que les garantice honorarios justos, razonables y proporcionados a los servicios que ofrecen.
Artículo 30°.- El Colegio Profesional de Terapia Ocupacional de la Provincia de Buenos Aires publicará honorarios profesionales, con un mínimo ético, a título orientativo, que serán actualizados, sin perjuicio de pactar honorarios convencionales que superen esa base.
Artículo 31°. Las y los Terapistas Ocupacionales se abstendrán de aceptar condiciones de retribución económica que signifiquen desvalorización de la profesión o competencia desleal. Sin embargo, las y los Terapistas Ocupacionales pueden excepcionalmente prestar servicios gratuitos de evaluación y de abordajes a las personas que, no pudiendo pagarlos, se hallan en manifiesta necesidad de ellos.
Artículo 32°.- En el ejercicio libre de la profesión las y los Terapistas Ocupacionales informarán previamente a las personas de los honorarios por sus actos profesionales.
Resolución de Asuntos Éticos
Artículo 33°.- Las y los Terapistas Ocupacionales tienen la obligación de conocer el presente Código de Ética. La falta de conocimiento o mala comprensión de una norma ética no es en sí misma una defensa a la imputación de conductas no éticas.
Artículo 34° Cuando la o el Terapista Ocupacional no está segura/o si una situación particular o un curso de acción podría violar este Código, deberá consultar con el Tribunal de Disciplina del Colegio Profesional de Terapia Ocupacional de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 35°.- Cuando las y los Terapistas Ocupacionales consideren que puede haber existido una violación a la ética por parte de otra/o colega, intentará resolver el punto llamándole la atención respecto de la probable violación al presente Código la que puede llevarse a cabo de manera informal en tanto ello aparezca como apropiado y la intervención no infrinja derechos de secreto profesional que puedan estar involucradas/os.
Artículo 36°.- Si una evidente violación a la ética no se presta para su resolución informal o no es resuelta adecuadamente de este modo, las y los Terapistas Ocupacionales deberán encaran una acción adicional acorde a la situación, a menos que tal acción entre en conflicto con derechos de secreto profesional. Tal acción podría incluir la derivación al Tribunal de Disciplina del Colegio Profesional Provincial.
Artículo 37°.- Las y los Terapistas Ocupacionales colaborarán en investigaciones éticas, procedimientos y otros requerimientos emanados del Colegio Profesional. Al hacerlo, se esfuerzan para resolver cualquier punto con respecto al secreto profesional. La no colaboración en sí misma, representa una violación a la ética. Las quejas inadecuadas respecto a conductas de otras/os colegas con argumentos falaces o vanos, se tendrán también como violación al presente Código.

