Comisión de Honorarios Mínimos Éticos

Coordinación: Paola Franquini

Miembros: Beatriz Alzola, Romina Borzi, Sabina Imohff, Mayra Laborde, Rut Leegstra, Julieta Oderiz, Silvana Peveri
“Los honorarios mínimos éticos en su carácter son una cuestión de orden público, no podrán ser objeto de renuncia por parte del profesional ya que establecen un piso regulatorio inamovible; son de carácter obligatorio e irrenunciable, no pudiendo los profesionales cobrar por debajo de ellos.”

Funciones Principales

Establecer los honorarios mínimos éticos (HME) para los matriculados de la Provincia de Buenos Aires (PBA).
Actualizar trimestralmente los HME de acuerdo al IPC (Índice de Precios al Consumidor).
Revisar periódicamente las prestaciones nomencladas.
Asesorar en temas relacionados con los HME.

Marco de Referencia Regulatorio

Los valores establecidos son un marco de referencia, por lo cual los profesionales pueden acordar montos mayores según la complejidad y el ámbito de ejercicio. Si bien los HME son innegociables, el profesional de Terapia Ocupacional podrá acordar honorarios que superen estos montos, siempre dentro de los porcentajes y escalas establecidos por este Consejo Directivo.

Este marco de referencia contribuye a la jerarquización profesional manteniendo la dignidad, la calidad de los servicios profesionales y las condiciones laborales; para facilitar, garantizar y proteger tanto al profesional como a las personas, comunidades y organizaciones que reciban el servicio de Terapia Ocupacional (Resolución CD 45/2025. Septiembre de 2025).