Antecedentes

 

En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el ejercicio de la Terapia Ocupacional estaba normatizado por la Ley 4.534/1936 del Arte de Curar, a partir de la cual, el Ministerio de Salud provincial, regulaba y otorgaba la matrícula para poder ejercer la profesión en el territorio. En la misma, no se hace mención a la Terapia Ocupacional, siendo que la disciplina se inicia en nuestro país a finales de los años 50. Esto ha generado la necesidad de contar con un marco normativo que regule y favorezca la jerarquización de la profesión.

Por lo cual las entidades representativas del colectivo profesional en la Provincia de Buenos Aires, Asociación Marplatense de Terapia Ocupacional (AMTO) (1977),  Asociación de Terapistas Ocupacionales de la Provincia de Buenos Aires (ATOPBA)  (1981) y la Asociación Bahiense de Terapia Ocupacional (ABATO) (1994), trabajaron en forma mancomunada para elaborar y propiciar un Proyecto de Ley de Ejercicio y Colegiación de la Terapia Ocupacional en la Provincia de Buenos Aires. Consensuado y con el objetivo de regular nuestro ejercicio para garantizar la excelencia y la ética en nuestras prácticas profesionales y fomentar el desarrollo de la disciplina para asegurar la calidad de vida de los habitantes del territorio de la Provincia de Buenos Aires.  Considerando que la CONSTITUCIÓN PROVINCIAL en su art. 36 reconoce los derechos sociales, entre ellos, el derecho a la salud, donde resalta en el inc. 8 que “La Provincia garantiza a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos” y en el art. 41 dice que “…..garantiza el derecho a la constitución y desenvolvimiento de colegios o consejos profesionales.” En este sentido, nos encontrábamos con la necesidad de contar con: IGUALDAD  DE DERECHOS FRENTE A OTRAS DISCIPLINAS. ya que casi todas las profesiones relacionadas a la salud cuentan con Colegio Profesional en el ámbito de la Provincia, por lo que en ese sentido, el conjunto de los Terapistas Ocupacionales se encontraba en clara desventaja con respecto a otras disciplinas.

ANTECEDENTES NORMATIVOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL EN OTRAS JURISDICCIONES A CONSIDERAR:

Los avances de nuestra disciplina en diferentes puntos del país, han generado en nuestros colegas la necesidad de promover y obtener la regulación del ejercicio libre de la profesión a través de leyes propias que cuentan con el Colegio Profesional, cuya existencia ha significado un salto de calidad en cuanto a la representación, organización y legislación del conjunto de Terapistas Ocupacionales en sus territorios para beneficio de sus habitantes y de la salud en general. La Rioja, a través de la Ley 5511 de Ejercicio Profesional del Terapista Ocupacional, con autoridad de aplicación del Colegio de Terapistas Ocupacionales de la provincia de La Rioja, sancionada en el año 1990; Entre Ríos, a través de la Ley 9932 de Creación del Colegio de Terapistas Ocupacionales de la Provincia de Entre Ríos, sancionada en el año 2009; Santa Fe, a través de la Ley 13220 de Ejercicio profesional de la Terapia Ocupacional y creación del Colegio de Terapeutas Ocupacionales, sancionada en el año 2011; Catamarca, a través de la Ley 5513 de  creación del Colegio de Terapeutas y Terapistas Ocupacionales y Licenciados en Terapia Ocupacional de la provincia de Catamarca, sancionada en el año 2017. 

Cabe destacar que en el año 2014 se sancionó la Ley 27.051, Ley marco del ejercicio de nuestra profesión a nivel nacional, que si bien actualiza incumbencias y alcances de la profesión, como Terapistas Ocupacionales de la Provincia de Buenos Aires, no cubre con la necesidad de fiscalización propia y característica en nuestro ámbito provincial.

Debemos comentar que en la Provincia de Buenos Aires, en el año 2009, obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados, un Proyecto de Ley de Ejercicio Profesional y Colegiación, impulsado por las tres asociaciones, bajo expediente D111 2008-2009, el cual perdió estado parlamentario al no ser tratado en la Cámara de Senadores.